jueves, 22 de julio de 2010

La definición de discapacidad para el aprendizaje, propuesta por el Nacional Joint Comitté on Learning Disabilities (Comité Nacional Conjunto sobre Discapacidades para el aprendizaje, 1987: en Sattler, 2002) es la siguiente:

• Discapacidades para el aprendizaje. Es un término general que se refiere a un grupo heterogéneo de trastornos que se manifiestan a través de dificultades significativas en la adquisición y uso de capacidades auditivas, de habla, lectura, escritura, razonamiento y cálculo matemático. Estos trastornos son intrínsecos al individuo, se supone que se deben a disfunción del sistema nerviosos central y pueden ocurrir a lo largo de toda la vida. Los problemas en conductas autorregulatorias, percepción e interacción social quizá coexistan con las discapacidades para el aprendizaje, pero en sí mismos no constituyen una discapacidad para el aprendizaje, pero en si mismos no constituyen una discapacidad para el aprendizaje. Aunque estas discapacidades pueden ocurrir de manera concomitante con otros padecimientos discapacitantes. (p. ej., alteración sensorial, retraso mental, trastorno emocional grave) o con influencias extrínsecas (como diferencias culturales, instrucción insuficiente o inapropiada), no son el resultado de tales padecimientos o influencias.

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